20 abril, 2024

De nuevo llegó la hora de hacer cuentas con el fisco. La buena noticia es que este año todas las personas físicas cuentan con un beneficio adicional, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó dos conceptos a la lista de gastos deducibles: visitas al nutriólogo y al psicólogo.

Es sencillo subir tus gastos en la plataforma de Hacienda; en la página (http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/informacion.aspx) encontrarás más información al respecto. Al entrar ya aparece una declaración prellenada con tu información de ingresos, retenciones, pagos provisionales y deducciones tanto personales como autorizadas. Es posible modificarlas y agregar información para disminuir tu base gravable, que es el ingreso total que generaste durante 2017, y obtener saldo a favor según sea el caso. Si es lo opuesto y tienes saldo en contra automáticamente se generará una línea de captura para pagar en parcialidades.

Recuerda que debes tener actualizado tu domicilio fiscal, correo electrónico y firma electrónica, así como buzón fiscal, que sirve para que estés actualizado sobre tu situación tributaria y tus solicitudes sin tener que acudir a la oficina del SAT o llamar a 01 556 272–2728.

Ten a la mano las facturas del gasto y la evidencia de que el pago fue con tarjeta o transferencia para que pueda aplicar cualquier deducción. Si tienes todo listo para entrar a la página ya puedes iniciar el trámite. A continuación, algunos rangos de gastos a agregar:

Hay algunas reglas a seguir, pero puedes registrar gastos funerarios con límite máximo de 27 mil 539 pesos, en gastos de colegiaturas no deben ser mayores a 24 mil 500 pesos por hijo y dependiendo del grado escolar; en honorarios médicos, dentales y gastos de hospital son deducibles los gastos tuyos, de tu cónyuge y familiares en línea recta como padres e hijos.

En caso de que realices aportaciones voluntarias a tu plan de retiro también podrás agregarlas.

Por último, el gasto que más te puede convenir presentar es el apartado de hipoteca, ya que los intereses reales generados por tal pago se toman en cuenta. Ten presente que la fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril del presente año.

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